Funcionamiento del Programa de Farmacovigilancia Intensiva

El Programa de Farmacovigilancia Intensiva esta basado en la Disposición 935/2000 de ANMAT, la cual regula el monitoreo de los pacientes en tratamiento con Clozapina. Fue el primer programa de monitoreo de Clozapina en la Argentina.

    Los objetivos del Programa de Farmacovigilancia son:

  • Optimizar el manejo de los pacientes tratados con Clozapina.
  • Minimizar el riesgo de desarrollo de neutropenia o agranulocitosis a través del monitoreo del recuento de leucocitos en forma regular.
  • Asegurar que aquellos pacientes que presentaron una neutropenia moderada, severa o agranulocitosis no sean reexpuestos a Clozapina.
  • Brindar asesoramiento a los prescriptores de Clozapina a través de la línea gratuita 0800.

¿Que le brinda el Programa de Farmacovigilancia Intensiva Clozapina a los Médicos?

  • Permite un control y seguimiento permanente de los resultados de los hemogramas del paciente.
  • Facilita la detección temprana de alarmas hematológicas (disminución en el recuento de leucocitos y neutrófilos en sangre).
  • Previene la discontinuación del tratamiento con Clozapina (detección de alarmas leves).
  • Brinda asesoramiento e información científica al médico tratante.
  • Facilita un listado actualizado de laboratorios y farmacias habilitadas para la venta de Clozapina.
  • Ante la detección de una alarma severa/agranulocitosis, pone a disposición del médico tratante el tratamiento con Factores Estimulantes de Colonias (CSF) y la interconsulta con un servicio de Hematología.

Si desea incorporar un paciente nuevo al Programa de Farmacovigilancia Intensiva o ante cualquier consulta acerca del programa, comuníquese a la línea gratuita del programa: 0800-555-0231

El Programa de Farmacovigilancia Intensiva de Novartis Argentina cumple con la Disposición 935/2000 de ANMAT que regula el monitoreo de los pacientes en tratamiento con Clozapina, la cual establece las responsabilidades de los distintos participantes (médicos, pacientes, laboratorios de análisis clínicos, farmacias).

A continuación se describe dichas responsabilidades:

Responsabilidades del paciente o su representante Legal

1.1 En caso de aceptar el tratamiento con Clozapina y luego de haber sido informado sobre los potenciales riesgos y beneficios del tratamiento con la droga, firmará el Formulario de Consentimiento Informado, conservando para sí una copia.

1.2 Aceptar que deberá cumplir con el control hematológico semanal si se encuentra dentro del período inicial de tratamiento (primeras 18 semanas) o mensual a partir de finalizada esa primera fase. Los controles mensuales continuarán hasta 1 mes después de haber terminado la terapia con Clozapina.

1.3 Deberá realizarse el control hematológico en laboratorios de análisis clínicos (Laboratorio del control hematológico) incorporados al Programa, los que figurarán en un listado que será suministrado por cada laboratorio Titular del Certificado.

Fuente: Disposición 935/2000 de ANMAT, Ministerio de Salud. Punto1: Responsabilidades del Paciente o su Representante Legal

Responsabilidades del Médico Tratante

3.1 Explicar claramente al paciente sobre los posibles efectos adversos hematológicos asociados al tratamiento con Clozapina y sus potenciales complicaciones. Junto al paciente o Responsables Legal del mismo, firmar dos copias del Consentimiento Informado, una quedara en poder del medico tratante (Historia Clínica) y otra en manos del paciente.

3.2 Completar la Solicitud de Ingreso al Programa de Farmacovigilancia de monitoreo del paciente. La Solicitud será completada por duplicado quedando una copia en la Historia Clínica y la otra deberá ser remitida al laboratorio de análisis clínicos.

3.3 Enviar al paciente ambulatorio con la Solicitud de Ingreso al Laboratorio de Análisis Clínicos seleccionado y la orden de control hematológico.

3.4 Prescribir el medicamento aclarando la marca comercial emitiendo la/s receta/s (por duplicado en caso que el paciente adquiera el medicamento a través de su Obra Social) contra la presentación del hemograma que deberá encontrarse dentro de los valores establecidos como normales. En la receta deberá constar de puño y letra la leyenda “Hemograma Normal” y la fecha en la que el mismo fue realizado. El contenido del envase recetado tendrá la cantidad suficiente para cubrir los requerimientos del paciente de acuerdo con la fase de tratamiento en que se encuentre.

3.5 El médico deberá extender, junto con la receta, la orden para la realización del hemograma correspondiente a la etapa de tratamiento.

3.6 El médico, si el paciente no es derivado post-internación, generara el código univoco del paciente que quedara registrado en la solicitud de ingreso. El mismo será construido con la inicial del nombre y la inicial del apellido o primer apellido (en caso de mujeres casadas el apellido de soltera) mas los seis dígitos correspondientes a la fecha de nacimiento. Por Ej.: Maria Rosa Pérez den González nacida el 4 de julio de 1966 será MP040766.

3.7 Cuado en el curso del tratamiento se detectaran efectos adversos hematológicos o de cualquier otra índole, el medico a cargo del tratamiento deberá remitir esta información a la autoridad sanitaria nacional completando la ficha correspondiente de Farmacovigilancia (Ficha Amarilla). Esta conducta podrá ser tomada en forma directa o a través del laboratorio titular del certificado de la marca comercial que se recibe del paciente.

3.8 En los casos de leucopenia/granulocitopenia deberá tomar la conducta para ese nivel de leucopenia según corresponda.

3.9 Cada vez que el paciente deje el tratamiento sea por cambio de marca comercial a otra, efecto adverso, falta de eficacia, incumplimiento del control hematológico, etc., el medico completara la ficha de terminación del tratamiento.

Fuente: Disposición 935/2000 de ANMAT, Ministerio de Salud. Punto 3: Responsabilidades del médico Tratante

Responsabilidades de la farmacia

2.1 Las farmacias podrán ser Hospitalarias, Internas, Obra Social, Oficinal ( para pacientes que no puedan obtener el medicamento en el hospital u Obra Social).

2.2 Las farmacias para pacientes ambulatorios, sólo podrán dispensar medicamentos que incluyan en su formulación Clozapina contra la presentación de una receta con la leyenda “Hemograma Normal” y la fecha de realización del hemograma, extendida por un médico tratante. La responsabilidad del cumplimiento de los mencionados requisitos estará a cargo del farmacéutico responsable de la farmacia, quien deberá expender en cada caso la marca solicitada por el profesional

2.3 La cantidad de farmacias deberá ser adecuada en cuanto a cantidad y distribución para el correcto seguimiento de los pacientes, pero suficiente para permitir a los pacientes un fácil acceso a la medicación. Las mismas deberán firmar previamente un acuerdo (ANEXO VII) de conocimiento del programa y las condiciones necesarias para la dispensación de las especialidades medicinales que contengan Clozapina. En caso de tratarse de Farmacias de Capital Federal deberán estar acreditadas por el Colegio de Farmacéuticos.

2.4 Las farmacias designadas deberán archivar la receta dado que la condición de venta es de “VENTA BAJO RECETA ARCHIVADA”.

2.5 Abstenerse de utilizar Clozapina en preparaciones magistrales

Fuente: Disposición 935/2000 de ANMAT, Ministerio de Salud. Punto 2: Responsabilidades de la Farmacia.

Responsabilidad del Laboratorio de Análisis Clínicos

4.1 Enviar al laboratorio Titular del Certificado la copia de la Solicitud de Ingreso al programa (recibida del médico tratante) y remitir semanalmente a éste los informes de los controles hematológicos de los pacientes dentro del programa.

4.2 En caso de detectar Leucopenia/granulocitopenia deberá enviar un alerta inmediata al laboratorio titular del certificado recordando que en este último caso, deberá notificar al médico quien modificará la frecuencia de los controles hematológicos de acuerdo a las normas sobre seguridad hematológica.

4.3 En caso que el paciente decida cambiar de laboratorio de análisis, el laboratorio que hasta el momento realizara los correspondientes controles deberá suministrar toda información sobre los controles del paciente al nuevo laboratorio de control.

Fuente: Disposición 935/2000 de ANMAT, Ministerio de Salud. Punto 5: Responsabilidades de los Laboratorios de Análisis Clínicos.